martes, 10 de agosto de 2010

Segun gerencie.com
Impuestos: Es el ingreso que obtiene el Estado en virtud del poder de imposición, respecto de quienes se suceda el hecho jurídico considerado por la ley como “hecho imponible”.


Características del impuesto:

1. No se cuenta con el consentimiento del obligado.

2. Sin contrapartida, es decir sin consideración al beneficio. Lo que recibe el contribuyente son beneficios colectivos como fruto de la acción del Estado.

3. No existe una correlación entre el impuesto cobrado y el beneficio recibido.

Entre los impuestos nacionales vigentes en Colombia tenemos: el impuestos sobre la Renta y Complementarios, el impuestos sobre las Ventas y el impuesto de Timbre Nacional.

Tasa: son obligaciones pecuniarias que el Estado exige como contraprestación de un servicio que esta directamente relacionado con el sujeto pasivo.

Una característica de las tasas es que el servicio es prestado efectivamente al usuario, lo cual significa que no basta con la mera potencialidad o expectativa para que se genere el tributo.

El sujeto pasivo entrega a la administración y a cambio recibe una compensación concreta, un servicio determinado.

Tenemos algunos ejemplos de tasa vigentes en Colombia: los servicios públicos, tasa aeroportuaria.

Contribuciones Especiales: las Contribuciones Especiales son ingresos públicos de carácter obligatorio y tasado proporcionalmente, que el Estado percibe de un grupo de personas y los cuales tienen un fin especifico del cual se deriva una ventaja particular y al mismo tiempo un beneficio colectivo.Las contribuciones especiales agrupan 3 tipos a saber:

ü Las contribuciones sociales

ü Las contribuciones corporativas

ü Las contribuciones Económicas

Algunos autores no incluyen dentro de las contribuciones las denominadas sociales, las cuales se ubican dentro del concepto de “parafiscalidad”.

Según Alain Barrere en su obra Política Financiera, la parafiscalidad constituye las “exacciones obligatorias que reciben una aplicación determinada instituida por vía autoritaria, generalmente con una finalidad de orden económico, profesional o social y que escapan por entero o en parte a las normas de legislación presupuestaria y fiscal en lo que concierne a las condiciones de creación del ingreso, de determinación de su base y de su tipo, del procedimiento de recaudación o de control de su empleo”.

a) Contribuciones Sociales: Son contribuciones que el fisco percibe a través de las distintas entidades de derecho público creadas con el propósito de que el Estado pueda cumplir sus fines, como proveer la seguridad social, impartir educación y procurar el bienestar de la familia en general.

Dentro de este grupo tenemos los aportes parafiscales al ISS, cajas de compensación y al ICBF.

b) Contribuciones Corporativas: Son las que deben pagar los diferentes grupos económicos a las entidades que las agrupan ya sea desde el punto de vista gremial o desde el punto de vista de la vigilancia y control sobre ellas mismas.

Podemos señalar dentro de este grupo los pagos que se efectúan a la Cámara de Comercio, a la Superintendencia de Sociedades y Bancaria, y

c) Contribuciones Económicas: En la legislación colombiana se destaca dentro de este grupo la Contribución por Valorización.

Por ultimo le manifestamos que considerando los elementos propios de las contribuciones parafiscales como recursos que se utilizan cuando el sujeto activo del tributo es una persona diferente del Estado, estos pueden tenerse en cuenta para definir la naturaleza de los recursos a que hace referencia el articulo 81 de la ley 633 de 2000. (DIAN, Conc. 66905, jul. 23/2001).

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