- Atendiendo a la influencia que tengan las circunstancias personales al cuantificar la deuda se distingue:
- Impuestos subjetivos: tienen en cuenta las circunstancias personales que influyen en la capacidad económica del contribuyente.
- Impuestos objetivos: no tienen en cuenta las circunstancias personales, sólo atienden a las características del hecho que se grava.
- Atendiendo a la dimensión temporal del hecho que se grava:
- Impuestos periódicos: aquellos en los que el hecho que se grava se extiende en el tiempo.
- Impuestos instantáneos: el hecho que se grava es aislado, sin continuidad.
martes, 10 de agosto de 2010
Los impuestos además suelen clasificarse atendiendo a otros criterios:
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