martes, 17 de agosto de 2010

RETENCION EN LA FUENTE


TOMADO DE : http://www.araqueasociados.com/es/Introduccionalaretencion.pdf
 LA RETENCION EN LA FUENTE EN LA LEGISLACION TRIBUTARIA COLOMBIANA
CONCEPTO BASICOS
CONCEPTO DE RETENCION EN LA FUENTE
Concepto. La retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto a las ventas, del impuesto de timbre nacional y del impuesto de industria y comercio; que consiste en restar de los pagos o en abonos en cuenta un porcentaje determinado por la ley, a cargo de los contribuyentes de dichos pagos o abonos en cuenta.
Es así como el sujeto a quien se le efectúa la retención tiene derecho a restar los valores que le fueron retenidos del monto del impuesto que resulte en la liquidación privada u oficial del respectivo año o periodo gravable. Por excepción las sumas de retenciones efectuadas al contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios en el respectivo año gravable, constituye el impuesto de los no obligados a declarar.
Historia.- La retención surgió originalmente como mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta para inversionistas extranjeros sin domicilio en el país, por concepto de dividendos. El Decreto 1651 de 1961 (art. 99) autorizó al Gobierno Nacional para “establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipos”. Sin embargo, fue sólo hasta la aparición de la Ley 38 de 1969 cuando se señaló un estatuto legal sobre la retención en la fuente; originalmente para los casos de salarios y dividendos, se indicó quiénes eran los agentes de retención; cuáles eran los pagos sobre los cuales no se practicaba retención; el mecanismo de imputación de la retención en las declaraciones privadas y liquidaciones oficiales, y además las sanciones por no retener o no consignar lo retenido. 2

A partir de ese momento, normas sucesivas han complementado el catálogo de pagos o abonos en cuentas sujetos a retención, así como las personas que son agentes de retención, sus obligaciones, los conceptos sometidos a retención y las tarifas. Finalmente las normas con fuerza de ley fueron compiladas en el Estatuto Tributario (Adoptado por el Decreto Extraordinario 624/89) en el Libro Segundo, entre los artículos 365 a 419.
Tan efectivo ha resultado este mecanismo de recaudo, que como se dijo, fue ampliado a otros tributos diferentes al del impuesto sobre la renta y complementarios. A partir de la ley 6 de 1992 se extendió al impuesto de timbre nacional y con la ley 223 de 1995 al impuesto sobre las ventas. Los municipios, paulatinamente, han ido implementado este mecanismo para el caso de su impuesto de Industria y Comercio. Neiva, por ejemplo, lo implementó mediante acuerdo _____________________________________
En el mes de diciembre del año 2009, el municipio de Neiva, reformó su nuevo ESTATUTO TRIBUTARIO y fue adoptado mediante el Acuerdo Nro. ___________ de fecha _______________________.
FACULTAD DE ESTABLECER RETENCIONES EN LA FUENTE
La ley ha autorizado al Gobierno Nacional para establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el beneficio de los mismos, que efectúen los agentes de retención con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y complementarios, para lo cual puede determinar los porcentajes de retención tomando en cuenta la naturaleza del concepto, la cuantía del pago o abono en cuenta y las tarifas de impuesto vigentes para los distintos contribuyentes, así como cualquier otro aspecto que tenga incidencia ( E.T. art. 365, 366-1, 366-2 y 367). 3
OBJETIVOS DEL MECANISMO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
La adopción del mecanismo de la retención en la fuente tiene varios objetivos de gran importancia para el Estado, entre éstos tenemos:
1. Acelera el recaudo de los impuestos, puesto que no se requiere esperar la finalización del período gravable para obtener su pago.

2. Economiza la tarea de recaudo al trasladarla a los particulares, lográndose un ahorro en el esfuerzo administrativo de cobro.

3. Facilita a la administración el control del tributo, pues normalmente la suma de las retenciones en la fuente practicadas a un contribuyente en el año gravable deben guardar proporción con los ingresos brutos que declare en el período.

4. Sirve de instrumento de fiscalización, al permitir verificar por medio de cruces de información, la declaración del agente de retención, con la del beneficiario del pago o abono en cuenta, con el fin de establecer la correspondencia de lo que se debió practicar frente a lo retenido.

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA RETENCION EN LA FUENTE
La retención en la fuente se fundamenta en los siguientes elementos:
1. Agente retenedor. Es la persona que realiza el pago o abono en cuenta y a quien la ley expresamente le ha otorgado tal calidad.
2. Sujeto pasivo. Es la persona beneficiaria del pago o abono en cuenta, afectada con la retención según el concepto y el porcentaje aplicable.
3. Pago o abono en cuenta. Determina el momento en que se entendió causada la retención en la fuente, según los conceptos y las tarifas.

Se entiende por pago la prestación de lo que se debe, extinguiéndose parcial o totalmente la obligación. Éste es un concepto jurídico. 4
Abono en cuenta se entiende, como concepto contable, asentar contablemente una obligación a favor de un tercero, lo cual significa que el costo o gasto se causó, es decir que ha nacido la obligación de efectuar el pago, aun cuando efectivamente éste no se haya hecho, permitiendo así verificar el perfeccionamiento de una transacción. Éste es un concepto contable.
Estos elementos son esenciales, para que opere la retención en la fuente, si falta alguno de ellos no habrá lugar a que ésta se practique. Concepto de retención en la fuente.
La retención en la fuente es un mecanismo que busca recaudar un determinado impuesto de forma anticipada. De esta forma cada vez que ocurra un hecho generador de un impuesto, se hace la respectiva retención. Así, el estado no debe esperar a que transcurra el periodo de un impuesto para poderlo recaudar, sino que mediante la retención en la fuente, este recaudo se hace mensualmente, que es el periodo con que se debe declarar y pagar las retenciones que se hayan practicado.

martes, 10 de agosto de 2010

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACION

LEGALIDAD
GENERALIDAD
IGUALDAD
EQUIDAD
CONFISCATORIEDAD


Nos referimos a los principios, cuando queremos encontrar el origen, la base o fundamentos y la razón de ser de los impuestos. En el derecho tributario para poder analizar y estudiar con mayor profundidad y entender mejor el espíritu de una norma, ante posibles vacíos de la ley, se debe acudir a entender en primer lugar sus principios.
En este orden de ideas podemos partir del texto mismo de la Constitución Nacional en su artículo 363, el cual consagra los principios DE EQUIDAD, EFICIENCIA Y PROGRESIVIDAD, fuera de los que pueden adicionar desde el punto de vista teórico. Los de justicia, oportunidad, economía, certeza, legalidad y neutralidad
Intentemos establecer sus definiciones:
EQUIDAD: Su significado está relacionado con la igualdad respecto de la obligación tributaria; esto quiere decir que a igual riqueza y capacidad económica, debe aplicarse la misma carga impositiva, en una forma que algunos tratadistas también denominan equidad horizontal, (Igual tratamiento a personas en las mismas condiciones) Ejemplo: un ingreso de $10.000.000. recibido por una persona en cualquier lugar del país por un concepto similar, debe pagar una misma tarifa.
La equidad vertical (tratamiento diferente a personas con diferente condición) predica que un ingreso debe pagar más impuesto, en la medida que se incrementa o que a mayor capacidad debe pagarse un mayor tributo; esta teoría es similar al principio de progresividad.
Ejemplo:
BASE TARIFA
$ 100 1%
200 2%
300 3%
400 4%
EFICIENCIA: Los impuestos se cobran o recaudan con el menor costo posible pero deben rendir en material de prestación y ofrecer a la comunidad una satisfacción plena de sus necesidades, es decir que cumplen con el fin para el cual fueron creados. La eficiencia se ve, cuando se hace la inversión dentro de la mayor rigurosidad en las obras y servicios públicos que más reclaman la comunidad, de tal manera que produzcan realmente el efecto esperado y para lo cual se proyectó. Ejemplo: Una obra que cubre la necesidad en forma plena dentro de una comunidad.
PROGRESIVIDAD: Es aquel caso en el cual progresa o aumenta en la medida en la cual aumenta la base gravable. Ejemplo: Retención en la fuente a sueldos mayores de $ 1.895.000.
Veamos el siguiente esquema de la tabla de retención en la fuente para ingresos provenientes de una relación laboral:
INTERVALOS % RETENCION VALOR A
RETENER
1 A 1.895.000 0.00 % 0
1.895.001 A 1.945.000 0.26 % 5.000
1.945.001 A 1.995.000 0.76 % 15.000
2.045.001 A 2.095.000 1.69 % 35.000

Otra Clasificación de los impuestos

En razón de su origen

  • Internos::Se recaudan dentro de las naciones, provincias, municipios, etc. de cada país. Ese decir, dentro del territorio nacional. Ejemplos: impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto sobre los ingresos brutos.
  • Externos:Son los recaudados por el ingreso al país de bienes y servicios, por medio de las aduanas; además actúan como barrera arancelaria.

En razón del objeto

Depende de cómo esté estructurada la administración tributaria de un país para clasificar sus impuestos.
En razón de criterios administrativos
Se aplican de forma directa, afectando principalmente a los ingresos o propiedades.
Gravan manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva.
  • Impuestos indirectos:
Afectan a personas distintas del contribuyente, que traslada la carga del impuesto a quienes adquieren o reciben los bienes.
Gravan manifestaciones mediatas de capacidad contributiva, en función del consumo.
Gravan en relación a índices.
En función de la capacidad contributiva
La capacidad contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del Estado de los sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se mide en la cantidad que el contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado.
Sistemas de impuestos: <sobre la renta.
 Criterio económico de la traslación
  • Impuestos directos:
Se establecen sin que el Estado pretenda que el impuesto se traslade a una persona distinta del obligado.Estos impuestos graven a la persona obligada en la norma, se trata de que el impuesto recaiga sobre el obligado por la ley, que la riqueza de este se vea afectada.
Gravan una situación estática entendida como aquella riqueza que una persona posee en un tiempo determinado.
  • Impuestos indirectos:
Se establece con la intención de que el obligado por la norma traslade la carga del impuesto sobre un tercero, pero no la carga jurídica. Se establece con la intención de que el obligado por la ley traslade la carga económica que el tributo le representa a una tercera persona.
Gravan una situación dinámica, es decir la circulación económica de la riqueza, la riqueza en movimiento.

En razón del sujeto

  • Impuestos reales y objetivos:
Son los que gravan a las personas sin tomar en cuenta sus propias características personales, no admiten ningún tipo de descuento. ejemplo: contribución urbana.
No se preguntan los gastos de las personas para medir la riqueza.
Están en relación con el concepto de impuesto indirecto.
  • Impuestos personales o subjetivos:
Se toma en consideración la capacidad contributiva de las personas, en función de sus ingresos y su patrimonio. Ejemplo: impuesto sobre la renta, impuesto sobre los bienes personales.
Se observa la riqueza y sus gastos, se personaliza el impuesto.
Impuesto directo.

En razón de la actividad gravada

Gravan generalmente todas las actividades económicas comprendidas en las normas. Ejemplos: IVA, impuesto al consumo, a la transferencia del dominio, a la prestación de servicios.
Gravan determinada actividad económica. Ejemplo: impuestos sobre el tabaco, sobre el alcohol, sobre la cerveza.

En función de su plazo

Se clasifican por su transitoriedad o permanencia en el sistema tributario.
  • Impuestos transitorios:
Son para cumplir con un fin específico del Estado; una vez cumplido el impuesto se termina (un período determinado). Suelen imponerse para realizar obras extraordinarias.
  • Impuestos permanentes:
No tienen período de vigencia, están dentro de la esquemática tributaria de forma indefinida.

En razón de la carga económica

Atiende a las manifestaciones de tipo económicas.
  • Impuestos regresivos:
La tarifa que la persona paga no guarda relación con la riqueza que se posee; eso significa que afectan a los que tienen menos (suelen ser impuestos indirectos).
Se tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto (suelen ser los directos, pero no siempre).
Los que tienen menos riqueza pagan menos que los que tienen mayor capacidad contributiva.


Los impuestos además suelen clasificarse atendiendo a otros criterios:
  • Atendiendo a la influencia que tengan las circunstancias personales al cuantificar la deuda se distingue:
    • Impuestos subjetivos: tienen en cuenta las circunstancias personales que influyen en la capacidad económica del contribuyente.
    • Impuestos objetivos: no tienen en cuenta las circunstancias personales, sólo atienden a las características del hecho que se grava.
  • Atendiendo a la dimensión temporal del hecho que se grava:
    • Impuestos periódicos: aquellos en los que el hecho que se grava se extiende en el tiempo.
    • Impuestos instantáneos: el hecho que se grava es aislado, sin continuidad.

Clasificacion De Los Tributos

Existen significativas cantidades de clasificaciones de impuestos las cuales pueden resumirse de acuerdo al siguiente detalle: a) Ordinarios y Extraordinarios, b) Reales y Personales, c) Fijos, Proporcionales, Progresivos y Regresivos, d) Directos e Indirectos.

a) Ordinarios y Extraordinarios

Esta clasificación corresponde al período o duración de los impuestos en el sistema tributario. Mientras que los impuestos ordinarios o permanentes son aquellos que no tienen una duración determinada en el tiempo, los impuestos extraordinarios o también denominados transitorios, por el contrario, poseen una vigencia limitada en el tiempo.

Un ejemplo que podemos citar del primer caso es el Impuesto al Valor Agregado mientras que podemos mencionar como tributo extraordinario el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Cabe destacar que los impuestos extraordinarios en su mayoría surgen en períodos de crisis. Asimismo determinados impuestos ordinarios son denominados “de emergencia” al momento de su legislación lo que implicaría que los podrían considerarse como extraordinarios, pero en formar reiterada son prorrogados en el tiempo.

b) Reales y Personales

En los Impuestos Reales  no toma en cuenta la situación personal del contribuyente. Un claro ejemplo de esto son los impuestos a los consumos, donde no se tiene en cuenta la capacidad contributiva del sujeto adquirente de los bienes gravados.

Son Personales los impuestos cuyas leyes determinan a la persona del contribuyente junto al aspecto objetivo, es decir procuran determinar la capacidad contributiva de las personas físicas discriminando circunstancias económicas personales del contribuyente (cargas de familia, etc.).

c) Fijos, Proporcionales, Progresivos y Regresivos

Los Impuestos Fijos son aquellos que se establecen en una suma invariable cualquiera que fuera el monto de la riqueza involucrada en este. También incluye la categoría de graduales, que son aquellos que varían en relación con la graduación de la base imponible.

Un ejemplo de éste último es al clasificar a las empresas en diferentes clases según ciertos parámetros (número de obreros y empleados, capital invertido, volumen de ventas, etc.) con un impuesto fijo por cada categoría, por ejemplo, en el monotributo.

En relación a la denominación de Impuestos Proporcionales podemos definirlos cuando se mantiene una relación constante entre el impuesto y el valor de la riqueza gravada y es Progresivo cuando a medida que se incrementa del valor de la riqueza gravada el impuesto aumenta en forma sistemática.

Utilizando el mismo criterio podemos definir a los impuestos Regresivos como aquellos que a medida que va aumentando el monto imponible va decreciendo la alícuota del tributo.

d) Impuestos Directos e Indirectos

La mencionada clasificación es la más relevante en la República Argentina, atento la delimitación de facultades entre la Nación y las Provincias. Dentro de esta clasificación existen dispares criterios de distinción. La más antigua se basa en la posibilidad de trasladar la carga impositiva hacia un tercero. Razón por lo expuesto podemos definir a un impuesto como directo cuando el mismo no puede ser trasladado mientras que un impuesto es indirecto cuando la carga impositiva del tributo puede ser trasladada hacia otra persona
Segun gerencie.com
Impuestos: Es el ingreso que obtiene el Estado en virtud del poder de imposición, respecto de quienes se suceda el hecho jurídico considerado por la ley como “hecho imponible”.


Características del impuesto:

1. No se cuenta con el consentimiento del obligado.

2. Sin contrapartida, es decir sin consideración al beneficio. Lo que recibe el contribuyente son beneficios colectivos como fruto de la acción del Estado.

3. No existe una correlación entre el impuesto cobrado y el beneficio recibido.

Entre los impuestos nacionales vigentes en Colombia tenemos: el impuestos sobre la Renta y Complementarios, el impuestos sobre las Ventas y el impuesto de Timbre Nacional.

Tasa: son obligaciones pecuniarias que el Estado exige como contraprestación de un servicio que esta directamente relacionado con el sujeto pasivo.

Una característica de las tasas es que el servicio es prestado efectivamente al usuario, lo cual significa que no basta con la mera potencialidad o expectativa para que se genere el tributo.

El sujeto pasivo entrega a la administración y a cambio recibe una compensación concreta, un servicio determinado.

Tenemos algunos ejemplos de tasa vigentes en Colombia: los servicios públicos, tasa aeroportuaria.

Contribuciones Especiales: las Contribuciones Especiales son ingresos públicos de carácter obligatorio y tasado proporcionalmente, que el Estado percibe de un grupo de personas y los cuales tienen un fin especifico del cual se deriva una ventaja particular y al mismo tiempo un beneficio colectivo.Las contribuciones especiales agrupan 3 tipos a saber:

ü Las contribuciones sociales

ü Las contribuciones corporativas

ü Las contribuciones Económicas

Algunos autores no incluyen dentro de las contribuciones las denominadas sociales, las cuales se ubican dentro del concepto de “parafiscalidad”.

Según Alain Barrere en su obra Política Financiera, la parafiscalidad constituye las “exacciones obligatorias que reciben una aplicación determinada instituida por vía autoritaria, generalmente con una finalidad de orden económico, profesional o social y que escapan por entero o en parte a las normas de legislación presupuestaria y fiscal en lo que concierne a las condiciones de creación del ingreso, de determinación de su base y de su tipo, del procedimiento de recaudación o de control de su empleo”.

a) Contribuciones Sociales: Son contribuciones que el fisco percibe a través de las distintas entidades de derecho público creadas con el propósito de que el Estado pueda cumplir sus fines, como proveer la seguridad social, impartir educación y procurar el bienestar de la familia en general.

Dentro de este grupo tenemos los aportes parafiscales al ISS, cajas de compensación y al ICBF.

b) Contribuciones Corporativas: Son las que deben pagar los diferentes grupos económicos a las entidades que las agrupan ya sea desde el punto de vista gremial o desde el punto de vista de la vigilancia y control sobre ellas mismas.

Podemos señalar dentro de este grupo los pagos que se efectúan a la Cámara de Comercio, a la Superintendencia de Sociedades y Bancaria, y

c) Contribuciones Económicas: En la legislación colombiana se destaca dentro de este grupo la Contribución por Valorización.

Por ultimo le manifestamos que considerando los elementos propios de las contribuciones parafiscales como recursos que se utilizan cuando el sujeto activo del tributo es una persona diferente del Estado, estos pueden tenerse en cuenta para definir la naturaleza de los recursos a que hace referencia el articulo 81 de la ley 633 de 2000. (DIAN, Conc. 66905, jul. 23/2001).
Contribución




De Wikipedia, la enciclopedia libre

Contribución (muy a menudo en plural: contribuciones) es una clase de tributo cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Suelen tener la consideración de impuestos directos, especialmente la contribución territorial o impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana.
También reciben el nombre de contribuciones las contribuciones sociales o contribuciones de mejoras, que suelen denominarse también cotizaciones sociales (el porcentaje de los salarios que se hace pagar a empresarios y trabajadores para la financiación de la Seguridad Social, el seguro de desempleo, de jubilación, de accidentes de trabajo, seguro de invalidez, seguro de enfermedad o cualquier otro tipo de contingencia).
La actividad administrativa se dirige a satisfacer necesidades públicas de la comunidad, considerada como un todo, pero obviamente beneficia (se lo proponga o no) a determinados individuos, en razón de su mayor riqueza, y es ésa la justificación que suele aducirse para exigírles su financiación, total o parcial, por medio de contribuciones especiales.

Las contribuciones pueden establecerse en el ámbito estatal, regional o local, pero es en este último donde alcanzan su mejor expresión y significado, porque es más fácil señalar una cuota global para poder repartir entre la población de un determinado sector municipal que en áreas superiores, ya que es en las obras y servicios municipales donde se afecta más de cerca a los ciudadanos y donde se revela el beneficio o interés más especial, con el objeto de convertirlo en punto de referencia para la tributación y el pago de las cuotas de las cargas del Estado.
Tasa (tributo)




De Wikipedia, la enciclopedia libre

Una tasa es tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Un ejemplo de ello es la realización del cordón cuneta que pasa delante de una vivienda, el propietario de dicha vivienda deberá pagar la realización de la obra, no así por ejemplo el alumbrado público, ya que lo que se paga por el, es el beneficio que brinda y no es la obra. El alumbrado público se encuentra dentro del grupo de Contribuciones Especiales.

Introducion A La Tributacion

Impuesto




De Wikipedia, la enciclopedia libre

El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por Derecho público.
Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración (acreedor tributario).
Surge exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos.

Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.

Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar el estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.

En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como disuadir la compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco)o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas.
De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible.

La reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad.