martes, 17 de agosto de 2010

RETENCION EN LA FUENTE


TOMADO DE : http://www.araqueasociados.com/es/Introduccionalaretencion.pdf
 LA RETENCION EN LA FUENTE EN LA LEGISLACION TRIBUTARIA COLOMBIANA
CONCEPTO BASICOS
CONCEPTO DE RETENCION EN LA FUENTE
Concepto. La retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto a las ventas, del impuesto de timbre nacional y del impuesto de industria y comercio; que consiste en restar de los pagos o en abonos en cuenta un porcentaje determinado por la ley, a cargo de los contribuyentes de dichos pagos o abonos en cuenta.
Es así como el sujeto a quien se le efectúa la retención tiene derecho a restar los valores que le fueron retenidos del monto del impuesto que resulte en la liquidación privada u oficial del respectivo año o periodo gravable. Por excepción las sumas de retenciones efectuadas al contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios en el respectivo año gravable, constituye el impuesto de los no obligados a declarar.
Historia.- La retención surgió originalmente como mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta para inversionistas extranjeros sin domicilio en el país, por concepto de dividendos. El Decreto 1651 de 1961 (art. 99) autorizó al Gobierno Nacional para “establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipos”. Sin embargo, fue sólo hasta la aparición de la Ley 38 de 1969 cuando se señaló un estatuto legal sobre la retención en la fuente; originalmente para los casos de salarios y dividendos, se indicó quiénes eran los agentes de retención; cuáles eran los pagos sobre los cuales no se practicaba retención; el mecanismo de imputación de la retención en las declaraciones privadas y liquidaciones oficiales, y además las sanciones por no retener o no consignar lo retenido. 2

A partir de ese momento, normas sucesivas han complementado el catálogo de pagos o abonos en cuentas sujetos a retención, así como las personas que son agentes de retención, sus obligaciones, los conceptos sometidos a retención y las tarifas. Finalmente las normas con fuerza de ley fueron compiladas en el Estatuto Tributario (Adoptado por el Decreto Extraordinario 624/89) en el Libro Segundo, entre los artículos 365 a 419.
Tan efectivo ha resultado este mecanismo de recaudo, que como se dijo, fue ampliado a otros tributos diferentes al del impuesto sobre la renta y complementarios. A partir de la ley 6 de 1992 se extendió al impuesto de timbre nacional y con la ley 223 de 1995 al impuesto sobre las ventas. Los municipios, paulatinamente, han ido implementado este mecanismo para el caso de su impuesto de Industria y Comercio. Neiva, por ejemplo, lo implementó mediante acuerdo _____________________________________
En el mes de diciembre del año 2009, el municipio de Neiva, reformó su nuevo ESTATUTO TRIBUTARIO y fue adoptado mediante el Acuerdo Nro. ___________ de fecha _______________________.
FACULTAD DE ESTABLECER RETENCIONES EN LA FUENTE
La ley ha autorizado al Gobierno Nacional para establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el beneficio de los mismos, que efectúen los agentes de retención con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y complementarios, para lo cual puede determinar los porcentajes de retención tomando en cuenta la naturaleza del concepto, la cuantía del pago o abono en cuenta y las tarifas de impuesto vigentes para los distintos contribuyentes, así como cualquier otro aspecto que tenga incidencia ( E.T. art. 365, 366-1, 366-2 y 367). 3
OBJETIVOS DEL MECANISMO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
La adopción del mecanismo de la retención en la fuente tiene varios objetivos de gran importancia para el Estado, entre éstos tenemos:
1. Acelera el recaudo de los impuestos, puesto que no se requiere esperar la finalización del período gravable para obtener su pago.

2. Economiza la tarea de recaudo al trasladarla a los particulares, lográndose un ahorro en el esfuerzo administrativo de cobro.

3. Facilita a la administración el control del tributo, pues normalmente la suma de las retenciones en la fuente practicadas a un contribuyente en el año gravable deben guardar proporción con los ingresos brutos que declare en el período.

4. Sirve de instrumento de fiscalización, al permitir verificar por medio de cruces de información, la declaración del agente de retención, con la del beneficiario del pago o abono en cuenta, con el fin de establecer la correspondencia de lo que se debió practicar frente a lo retenido.

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA RETENCION EN LA FUENTE
La retención en la fuente se fundamenta en los siguientes elementos:
1. Agente retenedor. Es la persona que realiza el pago o abono en cuenta y a quien la ley expresamente le ha otorgado tal calidad.
2. Sujeto pasivo. Es la persona beneficiaria del pago o abono en cuenta, afectada con la retención según el concepto y el porcentaje aplicable.
3. Pago o abono en cuenta. Determina el momento en que se entendió causada la retención en la fuente, según los conceptos y las tarifas.

Se entiende por pago la prestación de lo que se debe, extinguiéndose parcial o totalmente la obligación. Éste es un concepto jurídico. 4
Abono en cuenta se entiende, como concepto contable, asentar contablemente una obligación a favor de un tercero, lo cual significa que el costo o gasto se causó, es decir que ha nacido la obligación de efectuar el pago, aun cuando efectivamente éste no se haya hecho, permitiendo así verificar el perfeccionamiento de una transacción. Éste es un concepto contable.
Estos elementos son esenciales, para que opere la retención en la fuente, si falta alguno de ellos no habrá lugar a que ésta se practique. Concepto de retención en la fuente.
La retención en la fuente es un mecanismo que busca recaudar un determinado impuesto de forma anticipada. De esta forma cada vez que ocurra un hecho generador de un impuesto, se hace la respectiva retención. Así, el estado no debe esperar a que transcurra el periodo de un impuesto para poderlo recaudar, sino que mediante la retención en la fuente, este recaudo se hace mensualmente, que es el periodo con que se debe declarar y pagar las retenciones que se hayan practicado.

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